DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del COPP, del Código Reformado con vigencia anticipada según gaceta oficial 6.078, se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALEXIS RAMON GIMENEZ HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales,.....