Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA), realizada por los ciudadanos: LUDYS COROMOTO POBLADOR MADROÑERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON PIEDRAITA, y la apoderada judicial del demandado ciudadana: DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, todos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito presentado en fecha 30-08-2021.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 .....