Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En atención a las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado y el Defensor y revisadas como han sido las actas procésales, constatado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara Con Lugar la Aprehensión Flagrante y continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En cuanto a la Medida de Privación se DECRETA CON LUGAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLIAN HERNÁNDEZ GUZMÁN, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse.....