Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: PABLO ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, prevista en el artículo 464 y 80 del Código Penal Vigente y, en consecuencia se CONDENA a cumplir al pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5)
parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se acuerda otorgar la medida sustitutiva a la privación judicial a la libertad, consistente en la presentación periódica y prohibición de salida del Estado Lara,.....