Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios interpuesta por la abogada YASMIRE DELVALLE CELIS CORO, cédula de identidad N° V-8.942.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.867, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIOGENES RAFAEL DIAZ CAMPOS, cédula de identidad N° V-5.487.315, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.