Se dicta auto motivado, mediante el cual se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado PEREZ SEQUERA ROBERT ENRIQUE ; en consecuencia se le impone: 1) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada quince (15) días, y presentación al Tribunal las veces que sea requerido, citado o notificado; Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; Prohibición de concurrir a sitios o lugar donde expenden bebidas alcohólicas; y Prohibición expresa de portar armas de fuego. Todo conforme con el numeral 3, 4, 5 y 9 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.