Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ABELARDO VELASQUEZ COVA, en su carácter de Fiscal 57° del Ministerio Público a Nivel Nacional.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL ODREMAN, FRANK VECCHIONACCE y VICTIR HUGO MEJIAS, en su carácter de defensores del ciudadano GUILLERMO GOMEZ LUIS ALBERTO.
TERCERO: Se CONFIRMA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena imponerle la establecida en el ordinal 3° ejusdem, presentación periódica de una vez cada ocho (08) días por ante la Fiscalia 57° del Ministerio Público a Nivel Nacional, dictada en contra.....