Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, efectuada por la parte recurrente, esta sentenciadora juzga inoficioso realizar el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Planteadas así las cosas, esta sentenciadora encuentra que la controversia en el caso bajo estudio, queda circunscrita a determinar la procedencia: i) De la declaratoria de ineficacia del acto administrativo tributario impugnado, por haber sido notificado más de un año después de la fecha en que venció el término para la presentación del escrito de descargos en el Sumario Administrativo; ii) De la inclusión de las partidas de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y iii) De la procedencia de la multa impuesta a la contribuyente.