DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir a las Acusadas OLGA MARGARITA MILANO Y NORMA DEL CARMEN MENDOZA por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de que conste la notificación de las acusadas de autos y la del Ordinal 4º prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase