Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada Abogados RUBEN DARIO RODRÍGUEZ y JERITZON TORRES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.