DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Erika Toussint Morales, Defensora Privada de la Penada Mery Josefina Manzano, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Octubre del presente año, dictó decisión mediante el cual OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.