PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso de Hecho solicitado por el abogado ERNESTO JOSÉ ZOGHBI Z., quien actuó en representación de los ciudadanos OSWALDO OBREGÓN ABENATE, CÁNDIDO ORDAZ, MARÍA GABRIELA OBREGÓN CUDEMUS, REGINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ORDAZ y la firma LABORATORIO EICOPEN, C.A.,contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril del 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: ABANDONADO EL TRAMITE correspondiente al Amparo Cautelar interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ ZOGHBI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO OBREGÓN ABENANTE, CÁNDIDO ORDAZ, MARÍA GABRIELA OBREGÓN CUDEMUS, REGINA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ORDAZ y LA FIRMA LABORATORIO EICOPEN, C.A., (antes REPRODUCCIONES EICOPEN, C.A.), contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril del 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la.....