Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2007, por el abogado Leandro Cárdenas Castillo, co-apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 1º de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos el referido auto de fecha 01/03/2007; el cual cursa en copia certificada a los folios que van desde el 58 al 61, del presente expediente de apelación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento.....