DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 13 de Abril de 2.007, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora consigno diligencia, hasta el día de hoy, la parte actora no a entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de que practicara la citación de ley, transcurrió el lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada, es decir han trascurrido ciento un (101) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Y AS.....