Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por las abogadas OFELMINA LOZANO VARGAS Y YAMILETH SARAY ALBORNOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CEQUEA TOVAR JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.994.560, contra la POLICÍA METROPOLITANA, ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos.