Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JUANA DONORAH GOMEZ SANTANA, contra el demandado CONFECCIONES HIWANA C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT., Bs. 2.642.267,64; 2) Utilidades vencidas Bs. 516.829,45; 3) Vacaciones Vencidas Bs. 960.000,oo; 4) Bono Vacacional Bs. 480.000,oo, para un total general de Bs. 4.599.097,09.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, des.....