Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.562.045, contra las Empresas RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A.; BAR TOSTADAS DOÑA CARAOTICA, y contra el ciudadano MANUEL BOEZ, la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1.981, quedando registrada bajo el Nro. 101, Tomo 84-A sgo., y la segunda, como firma personal (según datos extraídos del libelo). POR COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS