En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano CARRILLO DÍAZ JHONNY ANTONIO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 8 de febrero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.586.686, de profesión u oficio vigilante, hijo de María Díaz (v) y de Dimas Estrada (v), residenciado en Urbanización Santa Rosa de Cúa, Las Colinas, segunda entrada, casa 321, estado Miranda, teléfonos (0239) 212-15-03 y (0414) 179-72-65, de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica .....