En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem,
Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante, se ordena se siga la investigación de la causa por vía del procedimiento Ordinario, y acuerda la Medida de Privación Judicial de Libertad por cuanto este tribunal considera que están llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda el reconocimiento medico legal para este mismo día. Ofíciese a la Medicatura Forense.
Se ordena la.....