declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por interpuesto por los abogados RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK Y MARIANELA VILLEGAS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "INVERSIONES ALVEAN 2000 S.N.C., contra el Decreto Nro. AMG-I-006-2010, dictado por el Alcalde del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Municipal Extraordnaria Nro. 12, de la misma fecha, y publicado en el Diario Avance de los Teques, en fecha 30 de abril de 2010, mediante el cual se declara para su expropiación un lote de terreno, así como las bienhechurías y demás instalaciones metálicas sobre él construidas.