Se dictó decisión mediante la cual esta Corte ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de que, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación del presente auto, manifestara expresamente de ser el caso, la voluntad de emplear el mecanismo de autocomposición procesal consignada en autos y en tal sentido consignara nueva transacción suscrita por quien esté facultado para transar en nombre de la República con la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.