Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 18 de Octubre de 2012, por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL y ANDREINA HERNANDEZ SABATE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.836 y 77.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente "LORD ERNESTO JHONSON GOMEZ", y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva