Decisiones del dia 31/10/2012 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH1C-M-2003-000032  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 663, del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: SIN LUGAR, la oposición realizada por el ciudadano RAMON JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, en el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra el ciudadano RAMON OSWALDO JIMENEZ ECHEZURIA, plenamente identificado.- Segundo: se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha 9 de enero del 2004.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-M-2011-000692  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal observa. que efectivamente por error involuntario, se colocó en el folio ochenta y dos (82) del presente expediente, específicamente en la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012, "que la demanda fue admitida en fecha 12 de Enero de 2012, y no fue sino hasta el 05 de Mayo de 2012, que consignó los emolumentos del Alguacil", siendo que la parte consignó los emolumentos al Alguacil en fecha 05 de Marzo de 2012. En consecuencia, en razón de lo antes expuesto, este Juzgado a los fines de subsanar el error en cuestión establece que donde se lee: "...se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 12 de Enero de 2012, y no fue sino hasta el 05 de Mayo de 2012...", debe decir y leerse: "...se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 12 de Enero de 2012, y no fue sino hasta el 05 DE MARZO DE 2012...", quedando así subsanado el error material cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia definitiva.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH1C-X-2010-000030  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal considera que en el presente caso, debe ser aceptada, como en efecto se acepta la fianza constituida por PROSEGUROS S.A. En consecuencia se declara:
 PRIMERO: Se considera suficiente la fianza constituida por la empresa PROSEGUROS S.A. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 2.025.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 900.000,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F: 225.000,00), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma líquida demandada.  Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F: 1.125.000,00), .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH1C-M-2002-000014  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ en su carácter de endosatario en procuración de la empresa DELFIN MOTORS, C.A., contra DISTRIBUIDORA RUBEN GONZALEZ, S.A., en la persona de los ciudadanos RUBEN GONZALEZ Y RUBEN DARIO GONZALEZ RUIZ, debidamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2012-000648  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en razón del territorio; por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y  SE ORDENA LA ACUMULACION del presente juicio signado con el No. AP11-V-2012-000648,  al juicio que por DIVORCIO incoara YELITZA FABIOLA PEREZ HERNANDEZ contra GILBERTO ALVAREZ ROA, signado bajo el Nº 29.783, nomenclatura interna del referido Juzgado, a fin evitar pronunciamientos contradictorios, el cual se acuerda remitir una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2009-000014  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/10/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito  de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, EN LA PRESENTE CAUSA, presentado por el apoderado del actor, ciudadano  JOSE RAMON ESPARIS TUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio  y titular de la cédula de identidad No. 2.088.351. En consecuencia en el presente acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con  lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito