Adicionalmente, en lo referente a la lista de llamadas, este Tribunal advierte que constituye un hecho controvertido en el proceso lo atinente a la lista de llamadas proveniente del teléfono celular privado 0414-789-5054, puesto que en los folios 11 y 16 del libelo de demanda, la parte actora hace mención a ella; lo que también es mencionado por la parte demandada en el folio 6 de la contestación, que se corresponde con el folio 52 del presente expediente, por lo que mal puede pretenderse que dicha información forma parte del acervo privado de la actora, muy por el contrario esta sujeto a la prueba, lo que constituye uno de los elementos del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-