PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la Sentencia dictada en fecha 13-09-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de que se realice la audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios cometidos en la que aquí se anula, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 ejusdem. TERCERO: Ordena que un Juez distinto al que dictó la decisión recurrida realice los correspondientes actos de procedimientos, a fin se celebre nuevamente la audiencia preliminar prescindiendo de los vicios que la anulada adolece, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se deberá remitir en la oportunidad legal, al Departamento de Alguacilazgo, para la respectiva distribución.