Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa que no ha habido inactividad manifiesta por un lapso de treinta (30) días o más, lo cual se evidencia de las actuaciones existentes en el expediente, aunado a que la presente causa se encuentra en la etapa de la intimación por carteles de los co-demandados, en consecuencia, esta Juzgadora considera que en el caso in comento no procede perención alguna, del ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de perención de la instancia solicitada por la parte demandada ciudadano JOSE LEON RODRIGUEZ FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.173.364; y se .....