En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LEONAR ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALANCHE CARRILLO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2013, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad del imputado de autos, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-009894, seguida al ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.