Al respecto, consta en autos del folio 115 al 138, 162 al 179 y 207 de la primera pieza, recibos de pago del trabajador, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se observa la contraprestación periódica que recibía el actor por la prestación personal de sus servicios en plomería, electricidad, losa, sin indicar que se tratara de honorarios profesionales; igual afirmación merecen los comprobantes de cheques consignados por las codemandadas, lo que respalda la prestación del servicio personal.
Por otra parte, no consta en autos que el actor tuviera a su cargo una entidad laboral, ni que prestara servicios con ayudantes, utilizando sus propias herramientas, como fue alegado por las codemandadas, no demostrándose que la labor desempeñada era en beneficio propio, sino por el contrario, por cuenta de un tercero.
Sobre la subordinación o dependencia, el accionado tampoco cumplió la carga probatoria de verificar sus dichos, respecto a que el actor labor.....