El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombre y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la Repú.....