declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil NUEVA CORPORACIÓN PUBLICITARIA NUCORPA C.A. (R.I.F. J-30505698-6), contra la Resolución signada bajo la nomenclatura Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AS/2015-0000009,de fecha 9 de julio de 2015, dictada por el jefe del Sector de Tributos Internos Libertador-Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:
i) Se declara improcedente el vicio de Falso Supuesto de Derecho esgrimido por la recurrente, en relación a la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario y se confirman las multas impuestas por la retención y enteramiento tardío del Impuesto al Valor Agregado para los periodos objetados.
ii) Se anulan las multas impuestas conforme a lo establecido en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.
iii) Se desestima el alegato del Vicio de Falso Supuesto de Derecho por errónea aplicación .....