En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.725 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ENRIQUE ARCILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.805.056, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPPS) (antes denominado Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS)), por SOLICITUD DE JUBILACIÓN.
En consecuencia, se ordena al mencionado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPPS), antes denominado Ministerio de Salud y Desarrollo So.....