Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados NAILL ARTURO OLIVERA Y CARLOS ALBERTO SIFONTES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ALIRIO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA Y STEPHANY FABIOLA ALEJOS PARRA, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2018-012634, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°6, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.