Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: AMARELIS DEL CARMEN YBARRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.367, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano RENSO JOSÉ VILLEGAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.323, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el .....