Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 Alicate (España), de fecha 30 de noviembre de 2018, a la disolución del matrimonio celebrado el 05 de diciembre de 2018, por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ ROMIA y JENNYFER KAREN MAREK DE CAMBRA, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela. Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese y particípese la presente deci.....