DISPOSITIVA
Por las razones de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,declara: SIN LUGAR la demanda por DISOLUCIÔN DE SOCIEDAD, incoada por la ciudadana CLARA ISABEL ROVIRA ARRIEN, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V-7.089.105,de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.947,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40,099, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CLINICA SANTA MONICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la.Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 1.994, bajo el número 7, Tomo 63-A, siendo sus representantes legales.....