En mérito de la anterior exposición este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio realizada por la apoderada de la ciudadana DAYMARIS FERNÁNDEZ LÓPEZ, por cuanto quedó demostrada la excepción de Reconciliación alegada por la representación del ciudadano VÍCTOR JOSÉ NAVA BLANCO, manteniéndose intacta la institución del matrimonio de las partes de este proceso. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se impone especial condenatoria en costas en la referida cónyuge.