Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Erika Katerine López López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.010.175, asistido por el abogado Geovanny Alfonso Ramirez Mancheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 156.356.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Erika Katerine López López y Anthony José Ramírez Cataño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.010.175 y V.- 19.197.623, respectivamente, en fecha 16 de noviembre de 2011, por ante la Ofi.....