En mérito a las consideraciones que anteceden, y en apego al precedente constitucional, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, en un todo Conforme con los artículos 166 del Código De Procedimiento Civil Declara: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por una parte por la abogada DELIA PAREDES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA MILAGRO FAGUNDEZ LAJASTE, y por la otra parte el ciudadano MIGUEL JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.953.342, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MORELBA ESPERANZA FAGUNDEZ LAJOSTE, contra la ciudadana INGRID CAROLINA AGUILAR CEDEÑO INGRID CAROLINA AGU.....