En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO JOSE AZUAJE ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.073.692 en contra la empresa SERVIMAQ, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO JOSE AZUAJE ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.073.692 en contra del ciudadano LUIS BRUNI como persona natural por las razones descritas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Pro.....