PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio Gudelis Margarita García Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.180, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Miguel José Quiroz López y Yetzabeth Chiquinquirá Bravo Briñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.664.415 y 21.421.143, respectivamente, según consta de poder otorgado ante la Licenciada Giovanna Libeth Santos Alveo de la Notaria Pública Cuarta del Circuito de la República de Panamá, en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), debidamente apostillado bajo el Nro. 2024-471336-926778, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Miguel José Quiroz López y Yetzabeth Chiquinquirá Bravo Briñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.664.415 y 21.421.143, respectiva.....