Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO, como consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha nueve (9) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el cual quedo inserto bajo el No. 11, Tomo 37, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, y en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el A.....