, Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ADRIAN, JEAN CARLOS ASCANIO CAMPOS Y WUIDEN ANTONIO GONZALEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.940.730, 13.042.972 y 15.741.262, respectivamente en fecha veintisiete ( 27) de Febrero de 2024, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra la entidad de trabajo LINEA AEREA DEL SERVICIO EJECUT.....