La Corte declaró TEMPESTIVA la solicitud de rectificación de la sentencia número 2005-01426 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2005, formulada por el ciudadano OLIVER OSUNA LUGO, asistido por la abogada Rita Lizmary Lugo Salazar, mediante la cual se declaró desistido el recurso de apelación ejercido. PROCEDENTE parcialmente la solicitud de aclaratoria de la sentencia, formulada mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005. En consecuencia, en el texto del fallo donde se advierte la expresión: "(...) OLIVER OSUNA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 11.992.739 (...)", debe leerse: OLIVER OSUNA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 11.680.229. 01