este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone a al imputado DANIEL ENRIQUE ANTEQUERA GARCIA, cédula de identidad N°: 12.177.003, natural de Coro, estado Falcón, en fecha 10/01/1972, de ocupación desempleado, grado de instrucción bachiller, hijo de Miguel Antequera, y Isbelia García de Antequera, domiciliado en Calle Iturbe, con Avenida El Tenis, casa 178, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-6641220, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en someterse a tratamiento ante el Instituto Regional de la Mujer y de conformidad con el artículo 87.5 eiusdem; como medida de protección y seguridad para garantizar la integridad de la mujer agredida; la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, todo por la comisión de los delitos de Violencia .....