este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 07 de Junio de 2.018, compareció la ciudadana ARCENIA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.392, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio ELSI JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.225 y presentó demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del ciudadano CRUZ GONZALEZ y por decisión de fecha 30 de octubre de 2018, del mismo año, este Tribunal repuso la causa al estado de admitir, dejo sin efecto todas las actuaciones que conforman el proceso y se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto la misma no cumple con los requisitos referidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 864 del mismo Código.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constituci.....