Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CESAR FRANCO FRANCO, quien es Venezolano, natural de Río Caribe , Municipio Arismendi, de 30 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1978, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.511.757, hijo de padre desconocido y de Alicia Franco, residenciado en: Calle Chamberi de Río Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sanci.....