Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE LUGO ROMERO, a los ciudadanos YOMARA YADIRA MOLINA CHIRINO, KARINA ALEXANDRA LUGO MOLINA, EDGAR JOSE LUGO MOLINA, YOEDMAR DEL VALLE LUGO MOLINA