DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano: REINALDO RAMÓN URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.531, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: YALIDA MARITZA SILVA y GILDA SARAI PACHECO LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.063 y 261.656 respectivamente, contra el ciudadano ARMANDO DEL CARMEN MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.989, domiciliado en la avenida principal, casa s/n, Caserío Fanfurria, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito.....