decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados Carlos Cesar López Velásquez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.939.239, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-05-88, hijo de Delfa Velásquez y Cesar López, soltero, de profesión obrero residenciado Anaco, calle Araura, casa s/N cerca de la licorería del pañes, Estado Sucre, y Emir José González, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.335.895, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-09-81, hijo de Jhoan José Marín y Soleda González, soltero, de profesión obrero residenciado las praderas calle Río arriba, Municipio Libertador Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhoan Marcano.