Es por esto razonamientos que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los Ciudadanos MARLENE COROMOTO GOMEZ y GIOVANNI ANTONIO CORDERO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.660.354, y V-11.077.927, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inpreabogado N° 269.716, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el folio numero Ciento Cuarenta y Seis (14.....